Articulo 31 se aprueba el...e Asturias

Articulo 31 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 31. Modificación de los datos inscritos

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1. Las Administraciones públicas con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo tienen la obligación de comunicar al Registro cualquier modificación con trascendencia registral en que hayan intervenido en razón de su competencia, en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación.

2. Las sociedades urbanísticas, consorcios y entidades urbanísticas colaboradoras están obligadas a comunicar al Registro cualquier modificación de los datos objeto de asiento que se produzca con posterioridad a su inscripción, en el plazo de diez días a partir del momento en que ésta se produzca, acompañando en todo caso, los documentos necesarios.