Articulo 31 Archivos de la Generalitat
Artículo 31. El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana y otros archivos históricos
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1. Sin perjuicio de que el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, pueda crear otros archivos históricos, se establece el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana como centro de referencia y depósito para la documentación anterior a la etapa preautonómica generada por la administración en el territorio valenciano. Además, recibirá los fondos que tengan la consideración de patrimonio documental que sean adquiridos por la Generalitat o donados a la Administración autonómica por personas físicas o jurídicas del ámbito geográfico valenciano.
2. (Suprimido)
3. El ingreso de los documentos y las unidades archivísticas en los archivos históricos se realizara mediante la transferencia correspondiente. Asimismo, ingresarán en los archivos históricos de la Generalitat los documentos de carácter histórico o cultural adquiridos por ésta.
4. Los archivos históricos podrán admitir en depósito o comodato documentos de valor cultural pertenecientes a personas físicas o jurídicas distintas a la Generalitat.
5. La salida de documentos de archivos históricos de la Generalitat deberá ser autorizada por la conselleria competente en materia de cultura. Si en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver no ha recaído resolución, se entenderá que aquella ha sido denegada. En el caso de bienes en depósito o comodato se estará a lo pactado al constituirse.
- Artículo modificado (31 (rúbrica y apdos. 1 y 5, se modifican; apdo. 2, se suprime)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
