Articulo 31 Archivos y gestión documental
Articulo 31 Archivos y ge...documental

Articulo 31 Archivos y gestión documental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Archivo del Reino de Mallorca

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de la legislación que como centro de titularidad estatal le sea de aplicación, el Archivo del Reino de Mallorca es la institución emblemática del Subsistema Archivístico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, encargada de recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de las instituciones históricas de las Illes Balears y toda la documentación, pública o privada, que se considere de carácter histórico y que, de acuerdo con esta ley, le corresponda.

2. El Archivo del Reino de Mallorca tiene las funciones siguientes:

a) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar la documentación que le corresponda por ley estatal.

b) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los protocolos notariales con más de cien años de antigüedad radicados en la isla de Mallorca.

c) Ejercer, de manera coordinada con la consejería competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears y con la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, las funciones que sirvan de impulso, fomento, protección y difusión del patrimonio documental de las Illes Balears.

d) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar la documentación que ingrese en el Archivo, mediante un convenio de carácter administrativo, el Gobierno de las Illes Balears.

e) Facilitar el acceso a los documentos que tiene en custodia, en los términos que establece esta ley.