Articulo 31 bis Ley 2/1987, de 30 de marzo, Canarias, Función Pública
Artículo 31 bis. Movilidad interadministrativa entre las empleadas y empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los de los cabildos insulares
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1. Con el fin de favorecer la movilidad interadministrativa y optimizar la gestión de los recursos humanos en el ámbito territorial canario, se establece un régimen específico de movilidad bidireccional entre el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el de los cabildos insulares, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como la normativa básica estatal en materia de función pública y laboral.
2. El Gobierno de Canarias, previo informe de los cabildos insulares, desarrollará reglamentariamente el régimen de movilidad interadministrativa, determinando los procedimientos, requisitos, sistemas de provisión, criterios de equivalencia entre cuerpos y escalas y demás condiciones para su efectiva aplicación.
- Artículo modificado (se añade) por LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares. (CN de 29-06-2026) en vigor desde 30-06-2026
