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Artículo 31 bis. Planificación y evaluación normativa.

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Artículo 31 bis. Planificación y evaluación normativa.

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1. Al comienzo de la legislatura, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, aprobará un plan de iniciativas legislativas, en el que se recogerán los proyectos legislativos cuya aprobación por el Consejo de Gobierno y posterior remisión a la Junta General del Principado de Asturias esté prevista durante la legislatura. Dicho plan incorporará una ficha explicativa de cada uno de los proyectos legislativos.

Además, dentro del último trimestre de cada año, la Administración del Principado de Asturias, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente, o, en su defecto, del titular de la Consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico, aprobará un plan normativo anual, que contendrá las iniciativas legales y reglamentarias que se prevea elevar para su aprobación en el año siguiente.

Si fuera preciso modificar los citados planes, dicha modificación podrá efectuarse por resolución del vicepresidente, o, en su defecto, del titular de la Consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico, debiendo darse cuenta de tales modificaciones al Consejo de Gobierno.

2. Los planes a que se refiere el apartado anterior, una vez aprobados, se publicarán en el portal de transparencia, al igual que las eventuales modificaciones de los mismos.

3. La Secretaría General Técnica de cada Consejería, dentro de los dos primeros meses del año, elaborará un informe de seguimiento de las disposiciones de su ámbito competencial contenidas tanto en el plan de iniciativas legislativas como en el plan normativo del año anterior. En dichos informes se recogerán y analizarán los aspectos relevantes de las disposiciones aprobadas en relación con la eficacia, eficiencia y sostenibilidad de la norma; respecto de las disposiciones no aprobadas, se indicará el estado de tramitación de las mismas y la previsión para su aprobación.

Los informes de seguimiento del plan de iniciativas legislativas y del plan normativo anual serán elevados por el vicepresidente o, en su defecto, por el titular de la Consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico, para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.

4. Los informes de seguimiento a que se refiere el apartado anterior, así como la evaluación final del plan de iniciativas legislativas, serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias y remitidos a la Junta General del Principado de Asturias.