Articulo 31 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios
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Artículo 31. Ejercicio del derecho de voto.

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1. El reglamento electoral preverá que aquellas personas electoras que no puedan ejercer su derecho a voto en la fecha de la votación podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal ante personal funcionario público, formulada en el modo y con las garantías y plazos que se determinen reglamentariamente.

2. Las personas electoras podrán ejercer su derecho de voto mediante la delegación del mismo en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. Las personas electoras podrán emitir su voto por medios electrónicos utilizando al efecto la firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido.

En todo caso, los procedimientos para la emisión del voto electrónico deberán permitir la constancia de los requisitos que deban acreditarse para las otras modalidades de votación. El voto electrónico se ejercerá con arreglo a la normativa que regule el uso de esta técnica, cuando las Cámaras cuenten con los medios técnicos necesarios para hacerlo efectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018