Articulo 31 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Artículo 31. Incapacidad temporal, excedencia por cuidado de familiares, por cuidado de hijo, por motivo de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista y excedencia forzosa.
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1. El funcionario de carrera en situación de incapacidad temporal, excedencia por cuidado de familiares, por cuidado de hijo, por motivo de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista y excedencia forzosa, tendrá derecho al cómputo del tiempo en dicha situación a los efectos de cumplimiento del requisito de permanencia establecido en cada grado para la progresión en la carrera.
2. Para poder ser evaluado será requisito imprescindible el haber desempeñado de forma efectiva su puesto de trabajo al menos el veinticinco por ciento de la jornada anual, durante el año natural objeto de evaluación. En caso contrario no se computará puntuación alguna en dicha anualidad en el proceso de evaluación.
3. Si en un mismo año natural coexisten periodos de prestación efectiva de servicios, al menos del veinticinco por ciento de su jornada anual y periodos de permanencia en la situación de incapacidad temporal, la puntuación por objetivos colectivos será proporcional al periodo anual de prestación efectiva de servicios. Para el resto de bloques de valoración se estará a los criterios generales del proceso evaluador.
4. Con respecto a la incapacidad temporal por contingencias profesionales, permiso por parto, paternidad, adopción o acogimiento se aplicarán idénticos criterios que los recogidos en el artículo 29 del presente Decreto.
