Articulo 31 Código aduanero de la Unión Europea
Articulo 31 Código aduane...ón Europea

Articulo 31 Código aduanero de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Delegación de poderes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar

a) los casos, a los que se refiere el artículo 28, apartado 2, en los que la revocación de una decisión favorable dirigida a varias personas puede afectar también a personas distintas de aquella que haya incumplido las obligaciones impuestas por esa decisión;

b) los casos excepcionales en los que las autoridades aduaneras pueden aplazar la fecha en que la revocación o modificación surta efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4, párrafo segundo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013