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Articulo 31 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 31. Procedimiento de recompra y notificaciones

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1. Cuando la recompra sea posible, la parte en la negociación destinataria nombrará a un agente de recompra el día hábil siguiente a la expiración del período de prórroga y lo notificará a la parte en la negociación incumplidora.

2. Tras la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1, la parte en la negociación incumplidora velará por que se retenga cualquier instrucción de liquidación pertinente relativa al fallo en la liquidación.

3. Tras la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1, la parte en la negociación incumplidora solo podrá entregar los instrumentos financieros al agente de recompra cuando este haya dado previamente su consentimiento.

Con anterioridad a la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1, la parte en la negociación incumplidora podrá todavía entregar los instrumentos financieros directamente a la parte en la negociación destinataria.

4. La parte en la negociación destinataria notificará los resultados de la recompra a la parte en la negociación incumplidora a más tardar el último día hábil del período aplicable determinado de conformidad con el artículo 37. La parte en la negociación destinataria velará por que el DCV pertinente reciba la información notificada sin demora injustificada.

5. Cuando la recompra se ejecute con éxito en parte o en su totalidad, la notificación a que se refiere el apartado 4 incluirá la cantidad y el precio de los instrumentos financieros objeto de recompra.

6. Cuando la recompra falle en parte o en su totalidad, la notificación a que se refiere el apartado 4 incluirá el importe de la indemnización en efectivo, calculado de conformidad con el artículo 32, a menos que dicha notificación especifique que la ejecución de la recompra queda aplazada.

7. Cuando se aplace la ejecución de la recompra, la parte en la negociación destinataria notificará los resultados de esa recompra aplazada a la parte en la negociación incumplidora a más tardar el último día hábil del período de aplazamiento a que se refiere el artículo 38. La parte en la negociación destinataria velará por que el DCV pertinente reciba la información notificada sin demora injustificada.

8. Cuando la recompra a que se refiere el apartado 7 se ejecute con éxito en parte o en su totalidad, la notificación mencionada en dicho apartado incluirá la cantidad y el precio de los instrumentos financieros objeto de recompra.

9. Cuando la recompra a que se refiere el apartado 7 falle en parte o en su totalidad, la notificación mencionada en dicho apartado incluirá el importe de la indemnización en efectivo, calculado de conformidad con el artículo 32.

10. La parte en la negociación destinataria aceptará y pagará los instrumentos financieros objeto de recompra a que se refieren los apartados 5 y 8.

11. La parte en la negociación destinataria y la parte en la negociación incumplidora velarán por que, al final de cada día hábil en el que la parte en la negociación destinataria reciba los instrumentos a que se refieren los apartados 5 y 8, se lleve a cabo lo siguiente:

a)

se cancelen las instrucciones de liquidación relativas al fallo en la liquidación;

b)

se consignen las nuevas instrucciones de liquidación en el sistema de liquidación de valores respecto de los instrumentos financieros no entregados y el DCV reciba la información necesaria para identificar estas nuevas instrucciones de liquidación en consecuencia.

12. La parte en la negociación incumplidora abonará la indemnización en efectivo a que se refieren los apartados 6 y 9 de conformidad con el artículo 33, apartado 3.

13. La parte en la negociación incumplidora y la parte en la negociación destinataria velarán por que las instrucciones de liquidación pertinentes relativas al fallo en la liquidación se cancelen en el momento del pago de la indemnización en efectivo a que se refieren los apartados 6 y 9 o, a más tardar, el segundo día hábil después de la notificación del importe de la indemnización en efectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022