Articulo 31 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
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»Artículo 31. Usos y actividades permitidos.
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1. Se consideran usos y actividades permitidos todos aquellos que sean compatibles con la finalidad y objetivos de protección de cada espacio natural y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planeamiento. Sin perjuicio de lo que establezcan los citados instrumentos, son usos y actividades permitidos en los espacios naturales los necesarios para la gestión del espacio natural y todos aquellos no definidos como autorizables o prohibidos en los instrumentos de planeamiento.
2. Los usos o actividades permitidos no precisarán autorización de la Consejería competente, sin perjuicio del título administrativo de intervención que sea exigible por razón de la materia.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículos 31) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
