Articulo 31 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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Articulo 31 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 31. Presentación de denuncias.

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Toda persona podrá instar la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones contenidas en el presente título. El denunciante, que aportará las pruebas de que en su caso disponga, carecerá de la condición de parte en el procedimiento, si bien se le reconoce el derecho a ser notificado de la resolución que recaiga en el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-08-2007