Articulo 31 Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Estrasburgo 25/01/1988
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»Artículo 31. Denuncia.
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1. Una Parte podrá denunciar en cualquier momento el presente Convenio dirigiendo una notificación por escrito a uno de los Depositarios.
2. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Depositario.
3. La Parte que denuncie el presente Convenio seguirá vinculada por lo dispuesto en el artículo 22 mientras conserve en su poder cualesquiera documentos o información obtenida al amparo del Convenio.

