Articulo 31 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest
Artículo 31. Asistencia mutua en relación con el acceso a datos informáticos almacenados.
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Copiloto jurídico
1. Una Parte podrá solicitar a otra Parte que registre o acceda de forma similar, confisque u obtenga de forma similar y revele datos almacenados por medio de un sistema informático situado en el territorio de la Parte requerida, incluidos los datos conservados en aplicación del artículo 29.
2. La Parte requerida dará respuesta a la solicitud aplicando los instrumentos internacionales, acuerdos y legislación mencionados en el artículo 23, así como de conformidad con otras disposiciones aplicables en el presente capítulo.
3. Se dará respuesta lo antes posible a la solicitud cuando.
a) Existan motivos para creer que los datos pertinentes están especialmente expuestos al riesgo de pérdida o modificación; o
b. los instrumentos, acuerdos o legislación mencionados en el apartado 2 prevean la cooperación rápida.
