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Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001. - Boletín Oficial del Estado de 17-09-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Octubre de 2010

F. entrada en vigor: 01/10/2010

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 226

F. Publicación: 17/09/2010


Preambulo Convenio sobre la ciberdelincuencia PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Terminología
Artículo 1. Definiciones.
CAPÍTULO II. Medidas que deberán adoptarse a nivel nacional
SECCIÓN 1. Derecho penal sustantivo
TÍTULO 1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos
Artículo 2. Acceso ilícito. Artículo 3. Interceptación ilícita. Artículo 4. Interferencia en los datos. Artículo 5. Interferencia en el sistema. Artículo 6. Abuso de los dispositivos.
TÍTULO 2. Delitos informáticos
Artículo 7. Falsificación informática. Artículo 8. Fraude informático.
TÍTULO 3. Delitos relacionados con el contenido
Artículo 9. Delitos relacionados con la pornografía infantil.
TÍTULO 4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines
Artículo 10. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.
TÍTULO 5. Otras formas de responsabilidad y de sanciones
Artículo 11. Tentativa y complicidad. Artículo 12. Responsabilidad de las personas jurídicas. Artículo 13. Sanciones y medidas.
SECCIÓN 2. Derecho procesal
TÍTULO 1. Disposiciones comunes
Artículo 14. Ámbito de aplicación de las disposiciones sobre procedimiento. Artículo 15. Condiciones y salvaguardas.
TÍTULO 2. Conservación rápida de datos informáticos almacenados
Artículo 16. Conservación rápida de datos informáticos almacenados. Artículo 17. Conservación y revelación parcial rápidas de datos sobre el tráfico.
TÍTULO 3. Orden de presentación
Artículo 18. Orden de presentación.
TÍTULO 4. Registro y confiscación de datos informáticos almacenados
Artículo 19. Registro y confiscación de datos informáticos almacenados.
TÍTULO 5. Obtención en tiempo real de datos informáticos
Artículo 20. Obtención en tiempo real de datos sobre el tráfico. Artículo 21. Interceptación de datos sobre el contenido.
SECCIÓN 3. Jurisdicción
Artículo 22. Jurisdicción.
CAPÍTULO III. Cooperación internacional
SECCIÓN 1. Principios generales
TÍTULO 1. Principios generales relativos a la cooperación internacional
Artículo 23. Principios generales relativos a la cooperación internacional.
TÍTULO 2. Principios relativos a la extradición
Artículo 24. Extradición.
TÍTULO 3. Principios generales relativos a la asistencia mutua
Artículo 25. Principios generales relativos a la asistencia mutua. Artículo 26. Información espontánea.
TÍTULO 4. Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables
Artículo 27. Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables. Artículo 28. Confidencialidad y restricción de la utilización.
SECCIÓN 2. Disposiciones especiales
TÍTULO 1. Asistencia mutua en materia de medidas provisionales
Artículo 29. Conservación rápida de datos informáticos almacenados. Artículo 30. Revelación rápida de datos conservados sobre el tráfico.
TÍTULO 2. Asistencia mutua en relación con los poderes de investigación
Artículo 31. Asistencia mutua en relación con el acceso a datos informáticos almacenados. Artículo 32. Acceso transfronterizo a datos almacenados, con consentimiento o cuando estén a disposición del público. Artículo 33. Asistencia mutua para la obtención en tiempo real de datos sobre el tráfico. Artículo 34. Asistencia mutua relativa a la interceptación de datos sobre el contenido.
TÍTULO 3. Red 24/7
Artículo 35. Red 24/7.
CAPÍTULO IV. Disposiciones finales
Artículo 36. Firma y entrada en vigor. Artículo 37. Adhesión al Convenio. Artículo 38. Aplicación territorial. Artículo 39. Efectos del Convenio. Artículo 40. Declaraciones. Artículo 41. Cláusula federal. Artículo 42. Reservas. Artículo 43. Situación de las reservas y retirada de las mismas. Artículo 44. Enmiendas. Artículo 45. Solución de controversias. Artículo 46. Consultas entre las Partes. Artículo 47. Denuncia. Artículo 48. Notificación.