Articulo 31 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 31.- Relación de puestos de trabajo.

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1. La relación de puestos de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria, dotada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, estará distribuida en las escalas y empleos que establece el artículo 21 de esta ley.

2. La relación deberá contener para cada puesto la denominación, el nivel, las funciones a desarrollar, las exigencias formativas, los complementos que tenga asignados, la forma de proveerse y otras características significativas del destino.

3. Será preciso el conocimiento de idiomas extranjeros en los puestos que por sus condiciones lo requieran.

4. La relación de puestos de trabajo se aprobará de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de la Función Pública Canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008