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Artículo 31.DECRETO 1/2026, de 12 de enero

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Artículo 31. Funciones de las entidades emisoras de microcredenciales para el trabajo

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Les corresponde a las entidades emisoras garantizar la autenticidad, validez y reconocimiento de las microcredenciales expedidas, en la medida en que son responsables de la adecuada conservación y gestión de los registros relacionados con dichas microcredenciales, y desempeñar, entre otras, las funciones siguientes:
a) Verificar que las microcredenciales emitidas cumplan rigurosamente con los requisitos del pliego técnico regulado en el artículo 40 de este decreto, actuando como garantizador de la calidad, autenticidad y relevancia de las competencias certificadas, y adoptar las medidas necesarias para corregir cualquier desviación en la calidad observada.
b) El control y la certificación de la calidad, con el fin de asegurar que las microcredenciales emitidas cumplan con los requisitos de calidad y de verificar que los resultados del aprendizaje y las competencias acreditadas por las microcredenciales se alinean con los estándares y expectativas del sector.
c) La protección y defensa del valor y la autenticidad de las microcredenciales contra el uso indebido, la falsificación o cualquier práctica que pueda afectar su reputación, estando legitimadas para emprender acciones dirigidas a garantizar el cumplimiento de las normas de emisión y uso de microcredenciales, contribuyendo a la protección de la confianza en el marco.
d) La gestión de los recursos y fondos necesarios para la emisión de microcredenciales, que pueden incluir contribuciones de las personas usuarias y entidades colaboradoras.
e) La generación de la credencial digital. Las microcredenciales emitidas estarán disponibles para su consulta mediante un sistema seguro que garantice su verificación en tiempo real, con el objetivo de proporcionar transparencia y confianza en su validez.
f) La conservación de los registros de todo el proceso de emisión, incluyendo la documentación de evaluación y los criterios de cumplimiento, por un período mínimo de cuatro años. Estos registros estarán disponibles para las autoridades en el caso de requerirse una revisión de la calidad del proceso de emisión o para realizar una auditoría de cumplimiento.
g) La difusión y promoción de las microcredenciales en el mercado laboral, de manera que contribuyan a la divulgación de los beneficios de las microcredenciales para mejorar la empleabilidad y la competitividad profesional y destaquen su valor como herramienta de acreditación de competencias específicas.
h) El asesoramiento e información a personas discentes, personas trabajadoras y empresas sobre el valor, uso y reconocimiento de las microcredenciales, proporcionándoles asistencia técnica sobre los requisitos y procesos de emisión y validación de microcredenciales.
i) La elaboración y revisión de estándares, participando activamente en la creación y actualización de los relativos a competencias y aprendizaje necesarios para la emisión de microcredenciales. Este proceso incluye la adaptación de dichos estándares a las demandas del mercado laboral y a los cambios en los marcos reguladores, así como la propuesta de mejoras en los sistemas de calidad y evaluación, con el fin último de asegurar la evolución constante y la pertinencia de las microcredenciales.