Artículo 31. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 31. Acceso a los cursos de especialización.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 120 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado podrá acceder a un curso de especialización de grado medio si está en posesión de una de las titulaciones de técnico, especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.
En el caso de disponibilidad de plazas, se podrá incorporar el acceso de personas que no cuenten con el título requerido hasta un máximo del 20 % de las plazas con los requisitos y las condiciones establecidos en el apartado 3 del citado artículo.
2. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 121 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado podrá acceder a un curso de especialización de grado superior si está en posesión de una de las titulaciones de técnico superior especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.
En el caso de disponibilidad de plazas, se podrá incorporar el acceso de personas que no cuenten con el título requerido con los requisitos y las condiciones establecidos en el apartado 2 del citado artículo.
3. La consellería con competencias en educación regulará el procedimiento de acceso y admisión a los cursos de especialización.
