Artículo 31 Decreto 4/20...de Galicia

Artículo 31. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia

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Artículo 31. Definición.

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1. A los efectos de la regulación contenida en este decreto, el plan museológico es el instrumento de planificación que ordena los contenidos, las líneas de actuación, los objetivos y las necesidades, así como la información necesaria relativa a los programas de un centro museístico.

2. La solicitud de creación de un centro museístico irá siempre acompañada de la presentación de un plan museológico en el que se hará constar la naturaleza jurídica y la definición de la entidad que promueve la creación del centro, sus objetivos, sus líneas programáticas en todas las áreas o funciones, el carácter y la definición de sus colecciones y de sus sedes, los equipamientos, instalaciones y recursos, tanto materiales como humanos, para su funcionamiento y su mantenimiento.