Artículo 31.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
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»Artículo 31. Paradas
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1. Los municipios podrán establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos autotaxi podrán estacionar de manera exclusiva a la espera de personas usuarias. Podrán determinar, igualmente, el número máximo de vehículos que pueden concurrir simultáneamente en cada punto de parada y la forma en que tienen que estacionar.
2. Los vehículos en circulación no podrán recoger a personas usuarias a menos de 100 metros de los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha. En aeropuertos y estaciones de ferrocarril, metro o autobús la recogida de personas usuarias se realizará siempre en los puntos de parada.
