Artículo 31.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 31. Derecho a proponer iniciativas reglamentarias.
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1. Para el ejercicio del derecho a presentar iniciativas de carácter reglamentario en materias competencia de la administración autonómica, contemplado en el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, se dispondrá de un espacio al efecto en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura.
2. Las propuestas podrán presentarse por personas físicas o jurídicas, teniendo en cuenta que el referido artículo 41 establece que, al menos, tendrán que ir acompañadas por dos mil firmas.
Para considerar legitimada a una persona jurídica para el ejercicio de este derecho, tendrá que incluir en su objeto social la defensa y promoción de la materia sobre la que versa la iniciativa o la defensa y promoción de la participación ciudadana.
3. Para el cómputo de las firmas se considerarán las de quienes tengan la condición política de extremeño/a o quienes residan en Extremadura y sean mayores de 18 años.
