Artículo 31. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 31. Naturaleza y finalidad de las Comisiones.
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, las Comisiones de Seguimiento de la Evaluación del Desempeño se configuran como órganos colegiados y paritarios con participación de la Administración y las organizaciones sindicales, de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la valoración global de los procesos realizados y los resultados obtenidos, así como para formular propuestas de mejora de dichos resultados.
Las Comisiones de Seguimiento de la Evaluación del Desempeño tendrán su sede en la Consejería con competencias en materia de función pública, estarán adscritas a la misma y serán las siguientes:
a) Las Comisiones Sectoriales de cada ámbito sectorial donde esté desarrollado un sistema de evaluación del desempeño.
b) La Comisión Central Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La composición, régimen de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Seguimiento serán objeto de negociación en cada ámbito sectorial de personal.
