Articulo 31 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 31 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 31. Subcontratación.

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En las medidas definidas para la línea 4, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y línea 6, promoción del trabajo autónomo, reguladas en el presente título, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un 60% la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con las limitaciones que en cada caso establezca la propia resolución de concesión. Dicho porcentaje podrá ampliarse hasta un 100%, cuando la contratación se realice, con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, y en todo caso, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013