Artículo 31 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 31. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

Ver Indice
»

Artículo 31. Modalidades semipresencial y virtual.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La modalidad semipresencial es aquella que desarrolla de forma combinada en sesiones lectivas presenciales de obligada asistencia para el alumnado y sesiones lectivas telemáticas (síncronas o asíncronas).

2. La modalidad virtual es aquella que desarrolla todas las sesiones lectivas de forma telemática (síncronas o asíncronas), con excepción de las pruebas de evaluación parciales y final ordinaria y extraordinaria.

3. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional establecerá, para la modalidad semipresencial, el porcentaje de sesiones lectivas presenciales obligatorias en cada uno de los Grados D y E. Estas sesiones corresponderán a aquellos resultados de aprendizaje para los que se considere que no es posible su consecución con la metodología propia de la enseñanza no presencial.