Articulo 31 DECRETO94/199...adeGalicia

Articulo 31 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

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Artí­culo 31.

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1. En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida, la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

2. Si la resolución estimase la inexistencia de la falta disciplinaria o la de responsabilidad para el funcionario inculpado hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales.

3. La resolución deberá ser notificada al inculpado, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.

Si el procedimiento se inició como consecuencia de la denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.