Articulo 31 Derecho subje...a vivienda

Articulo 31 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 31.- Concurrencia de titulares y número máximo de prestaciones económicas por vivienda.

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1.- En el supuesto de que una misma vivienda fuera compartida por dos o más unidades convivenciales unidas entre sí por lazos de parentesco en los términos regulados en el artículo 25.1 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, en virtud de subarriendo o alquiler de habitaciones, la prestación económica de vivienda solo se otorgará a una de ellas. Si hubiera dos o más solicitudes que cumplieran los requisitos, se resolverán atendiendo al orden de presentación.

2.- En el supuesto de que una misma vivienda fuera compartida por dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco alguna en los términos previstos en el artículo 25.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, en virtud de subarriendo o alquiler de habitaciones, podrán otorgarse, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto, hasta un máximo de dos prestaciones económicas de vivienda. Si hubiera más de dos solicitudes, se resolverán atendiendo al orden de presentación.

3.- Para la concesión de dos prestaciones económicas de vivienda conforme a lo previsto en el apartado anterior, será requisito indispensable que cada unidad de convivencia disponga de su propio contrato de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones. El coarriendo por parte de dos o más unidades convivenciales dará lugar a la concesión de una sola prestación económica de vivienda. Si hubiera más de una solicitud, se resolverán atendiendo al orden de presentación.

4.- No se permitirá que la vivienda incurra en sobreocupación ni que una habitación sea compartida por más de una unidad convivencial.

5.- La residencia de una familia numerosa en una vivienda no se considerará sobreocupación.

6.- En el caso de los alojamientos colectivos, el límite máximo de prestaciones económicas de vivienda será el equivalente al número de habitaciones o partes susceptibles de uso independiente que tengan autorizado.