Articulo 31 Derechos y ga...de la vida

Articulo 31 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida

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Artículo 31. Observatorio de la Muerte Digna.

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1. Se crea el Observatorio de la Muerte Digna como herramienta que ha de servir para evaluar la calidad de la muerte en el Principado de Asturias y cuyas funciones y composición se desarrollarán reglamentariamente.

2. Entre sus funciones principales se deberán incorporar las siguientes: recogida de datos acerca del número de documentos de instrucciones previas otorgados, formación de profesionales y pacientes acerca de los derechos y deberes recogidos en esta ley, evaluación de la variabilidad en la aplicación de los recursos sociosanitarios dirigidos al cumplimiento de esta ley, análisis de los informes de evaluación elaborados por las Comisiones de Mortalidad y elaboración de un informe anual de conclusiones y recomendaciones.

3. El Observatorio de la Muerte Digna deberá contar, al menos, con la participación de la sociedad civil, de usuarios y afectados y de profesionales del sistema sanitario.

4. El Servicio de Salud del Principado de Asturias pondrá en marcha, dentro de su estructura organizativa, Comisiones de Mortalidad en todas las áreas sanitarias que fijen mecanismos de evaluación del proceso asistencial y la satisfacción de los usuarios.