Articulo 31 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-
Artículo 31. Duración y renovación del Consejo.
1. El mandato de las personas que forman parte del Consejo durará hasta que termine la legislatura en la que fueron nombradas pudiendo renovarse únicamente por otro período igual, salvo aquellas que hubieran sido nombradas por razón del cargo que ostenten, las cuales conservarán su condición de miembro mientras permanezcan en aquel.
2. Los vocales designados cesarán por expiración del plazo de su mandato, por cese en el cargo que motivo su designación, por renuncia aceptada por el Pleno del Consejo o a propuesta motivada de quien los designó. En los dos últimos supuestos, quien los sustituya lo hará por el tiempo que restare del mandato inicial.
3. El Consejo se renovará al inicio de cada legislatura, una vez constituida la Junta General del Principado de Asturias, elegida la Presidencia del Principado de Asturias y publicado el Decreto por el que se establezca la estructura orgánica básica de la Consejería.

