Artículo 31 se establece ... Interior)

Artículo 31 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)

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Artículo 31. Plazo de prescripción para la imposición de multas

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1. La facultad de la Comisión para imponer multas de conformidad con el artículo 29, apartado 10, estará sujeta a un plazo de prescripción de dos años.

2. El plazo comenzará a contar a partir del día en que la Comisión tenga conocimiento del incumplimiento de la solicitud calificada de prioritaria aceptada expresamente. No obstante, en el caso de incumplimientos continuados o reiterados, el plazo de prescripción comenzará a contar el día en que cese el incumplimiento.

3. Toda medida adoptada por la Comisión o las autoridades competentes de los Estados miembros encaminada a garantizar el cumplimiento de la solicitud calificada de prioritaria interrumpirá el plazo de prescripción.

4. La interrupción del plazo de prescripción se aplicará a todas las partes consideradas responsables de participar en el incumplimiento.

5. Cada interrupción reiniciará el cómputo del plazo de prescripción. No obstante, el plazo de prescripción expirará, a más tardar, el día en que haya transcurrido un plazo igual al doble del plazo de prescripción sin que la Comisión haya impuesto ninguna multa. Dicho plazo se prorrogará por el tiempo durante el cual el plazo de prescripción se suspenda por ser la decisión de la Comisión objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.