Artículo 31 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 31º.-Renta de los alojamientos protegidos.
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1. En los alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos, la renta máxima inicial anual será la establecida en el artículo 36.5º del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. La prestación de servicios comunes o asistenciales de las personas alojadas podrá suponer un incremento de la renta de las viviendas hasta el máximo correspondiente a las viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años de régimen concertado. Este incremento solo será aplicable a las personas inquilinas que voluntariamente quieran utilizar dichos servicios.
2. La renta inicial podrá actualizarse anualmente de conformidad con la evolución que experimente el índice general nacional del sistema de índices de precios al consumo.
3. La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que corresponda, el importe del coste real de los servicios de que disfrute la persona inquilina y se satisfagan por la arrendadora, así como los derivados de las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

