Articulo 31 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
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»Artículo 31. Servicios incluidos en el precio.
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A los efectos de este decreto, estarán comprendidos en el precio del alojamiento los servicios comunes incluidos en el artículo 12 de este decreto, y, cuando se presten, los siguientes servicios:
a) Recogida de basura.
b) La atención al turista durante el tiempo que dure la ocupación del alojamiento en todos aquellos asuntos relacionados con los servicios cuando éstos hayan sido aceptados por el turista.
c) El uso de las piscinas, jardines o parques infantiles vinculados a la vivienda de uso turístico.
