Artículo 31 estadística de Galicia -Vigente-
Artículo 31. Comunicación de datos para fines estadísticos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Instituto Gallego de Estadística podrá facilitar a los órganos estadísticos sectoriales contemplados en el capítulo III del título I la información sujeta al secreto estadístico que necesiten para desarrollar operaciones programadas bajo su responsabilidad. Cuando sea una tercera persona la titular de la información, se solicitará su autorización.
2. La comunicación por parte del Instituto Gallego de Estadística a otras administraciones y organismos públicos de datos protegidos por el secreto estadístico solo será posible en caso de que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que los organismos destinatarios tengan expresamente prevista la función estadística en su norma de creación y dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.
b) Que el destino de los datos sea exclusivamente estadístico y las correspondientes actuaciones estén contempladas en sus instrumentos estadísticos de planificación y programación.
3. A partir de solicitudes debidamente motivadas y cuando concurran razones graves de salud, el Consejo Gallego de Estadística podrá, analizando caso por caso, autorizar la comunicación de datos individuales entre órganos o servicios estadísticos competentes, siempre que se utilicen exclusivamente con fines estadísticos y bajo compromiso expreso de absoluta confidencialidad sobre los datos comunicados. En caso de personas jurídicas, a las razones de salud se sumarán las razones graves que afecten a la planificación y coordinación económica y a la protección del medio ambiente.
4. La información suministrada mencionada en los puntos anteriores de este artículo será de uso exclusivo del receptor y se realizará en la forma más agregada que sea compatible con la finalidad para la que se demanda.
