Articulo 31 Estatuto de los consumidores electrointensivos
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Artículo 31. Recursos.

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1. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición del recurso de reposición se realizará de forma electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020