Articulo 31 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 31. Asociación de procuradores de una misma demarcación territorial.
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Modificaciones
- Modificación realizada (31 (se declara la nulidad en la redacción dada por el RD. 351/2006)) por Sentencia de 21 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo, por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.
(BOE de 09-03-2009) en vigor desde 21-01-2009 - Modificación realizada (31) por REAL DECRETO 351/2006, de 24 de marzo, por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.
(BOE de 12-04-2006) en vigor desde 13-04-2006 - Artículo modificado (31 (se declara su nulidad)) por SENTENCIA de 21 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los articulos 13 y 31 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
(BOE de 25-04-2005) en vigor desde 21-02-2005
