Articulo 31 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 31.
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La Administración Forestal está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación de oficio y deslinde de todos los montes públicos. Las resoluciones que se adopten en estas materias serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, una vez agotada la vía administrativa.
Las cuestiones de propiedad que se susciten como consecuencia de la tramitación de estos expedientes se resolverán por el orden jurisdiccional civil, al que podrá acudir tanto la Administración como los particulares.
(NOTAS: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la palabra destacada y la inconstitucionalidad de las referencias al "deslinde de montes públicos" en los términos del fundamento jurídico 6 de la STC 96/2020, de 21 de julio)
- Artículo modificado (31 (se declara la inconstitucionalidad de lo destacado)) por Pleno. Sentencia 96/2020, de 21 de julio de 2020. Cuestión de inconstitucionalidad 3014-2019. Planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en relación con el artículo 6.1.3 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, forestal de Andalucía. Competencias sobre montes: nulidad parcial del precepto legal autonómico que atribuye a la Junta de Andalucía la potestad de deslinde respecto de montes públicos que no son de su titularidad; extensión de la declaración de nulidad al precepto que faculta a la administración forestal andaluza para ejercer las potestades de investigación, recuperación de oficio y deslinde de todos los montes públicos.
(BOE de 15-08-2020) en vigor desde 21-07-2020
