Articulo 31 Forestal de Andalucía

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Artículo 31.

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La Administración Forestal está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación de oficio y deslinde de todos los montes públicos. Las resoluciones que se adopten en estas materias serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, una vez agotada la vía administrativa.

Las cuestiones de propiedad que se susciten como consecuencia de la tramitación de estos expedientes se resolverán por el orden jurisdiccional civil, al que podrá acudir tanto la Administración como los particulares.

(NOTAS: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la palabra destacada y la inconstitucionalidad de las referencias al "deslinde de montes públicos" en los términos del fundamento jurídico 6 de la STC 96/2020, de 21 de julio)