Articulo 31 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración
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»Artículo 31. Garantía de confidencialidad de la documentación
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La documentación con origen y destino en el órgano competente en materia de evaluación y calidad de los servicios deberá ser objeto de la correspondiente diligencia de entrega y recepción y deberá tener garantizada su confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o en la normativa básica vigente en esta materia.
