Articulo 31 Gestión y ciclo urbano del agua
Artículo 31. Competencia sancionadora.
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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la que, por razón de la cuantía de la sanción a imponer, corresponda al Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de la persona titular de la Dirección General correspondiente a la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica.
3. La imposición de las sanciones en materia de agua corresponde a:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y coordinación hídrica, hasta 150.000 euros.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de agua, superior a 150.000 y hasta 300.000 euros.
c) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.000 euros.
