Articulo 31 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
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»Artículo 31. Cuota íntegra.
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La cuota íntegra del impuesto en los usos domésticos de agua se determinará mediante la aplicación de los componentes fijo y variable establecidos en el artículo 20 o, en su caso, de los establecidos en el artículo 21 de la presente ley.
En los usos no domésticos, se determinará mediante la aplicación de los componentes fijo y variable establecidos en el artículo 28 de la presente ley.
