Articulo 31 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 31. Evaluación de disposiciones legales.

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Deberán ser objeto de evaluación, en el marco de las disponibilidades materiales, personales y presupuestarias de la Agencia, las disposiciones legales autonómicas en la fase de elaboración del anteproyecto, atendiendo a su adecuación al objeto y su fundamentación desde la perspectiva del interés general, así como ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017