Articulo 31 Intervención ... ambiental

Articulo 31 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 31. Ámbito de aplicación.

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1. Deberán someterse a evaluación ambiental estratégica con carácter previo a su aprobación, los planes y programas que afecten al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra comprendidos en el Anejo 3.A, así como sus revisiones, en todo caso, y las modificaciones que se consideren sustanciales por poder derivarse de ellas, a juicio del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y conforme a los criterios que reglamentariamente se determinen, efectos negativos para el medio ambiente y, en todo caso, cuando la modificación afecte a la clasificación del suelo no urbanizable.

2. En ningún caso se someterán a evaluación ambiental estratégica, los planes y programas en materia de emergencia civil y aquéllos cuya aprobación sea competencia de la Administración General del Estado.