Articulo 31 Ley de arrendamientos urbanos
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Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.

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Lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley será de aplicación a los arrendamientos que regula este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-1994 en vigor desde 01-01-1995