Articulo 31 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Artículo 31. Apertura de la fase de audiencia.
Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y demás elementos relevantes para el proceso remitidos por el Ministerio Fiscal, el secretario del Juzgado de Menores los incorporará a las diligencias, y el Juez de Menores procederá a abrir el trámite de audiencia, para lo cual el secretario judicial dará traslado simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y la civil para que en un plazo común de cinco días hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones y propongan las pruebas que consideren pertinentes. Evacuado este trámite, el secretario judicial dará traslado de todo lo actuado al letrado del menor y, en su caso, a los responsables civiles, para que en un plazo de cinco días hábiles formule a su vez escrito de alegaciones y proponga la prueba que considere pertinente.
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Organica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
(BOE de 05-12-2006) en vigor desde 05-02-2007