Artículo 31 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 31. Modificación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia
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El Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Los criterios 5 y 6 de la letra f) del número 3 del artículo 45 quedan redactados como sigue:
«- Criterio 5. La realización de las tareas de desbroce y quemas controladas que se realicen en los cuatro meses de marzo a junio requerirán la autorización de los servicios provinciales de patrimonio natural.
- Criterio 6. El pastoreo, el desbroce y la quema controlada son medidas de gestión adecuadas para los mosaicos con brezales secos (4030, 4060 y 4090), matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y formaciones herbáceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220* y 6230*). Se establecerá un límite anual del 30 % de la superficie del hábitat estimada en el momento de la declaración del LIC para las medidas de gestión que impliquen el desbroce, incluido un máximo del 10 % para las quemas controladas. Una misma zona no podrá desbrozarse de nuevo hasta pasados por lo menos tres años desde el último desbroce. A efectos de cómputo, las superficies rozadas o quemadas entre los meses de octubre y febrero serán comunicadas previamente a los servicios provinciales de patrimonio natural. El pastoreo estará permitido sin límite de superficie.».
Dos. Los criterios 4 y 5 de la letra e) del número 3 del artículo 47 quedan redactados como sigue:
«- Criterio 4. La realización de las tareas de desbroces y quemas controladas que se realicen en los cuatro meses de marzo a junio requerirán autorización de los servicios provinciales de patrimonio natural.
- Criterio 5. El pastoreo, el desbroce y la quema controlada son medidas de gestión adecuadas para los agrosistemas y áreas herbosas que constituyen tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (6230*, 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510 y 6520). Se establece un límite anual del 30 % de la superficie del hábitat estimada en el momento de la declaración del LIC para las medidas de gestión que impliquen el desbroce, incluido un máximo del 10 % para las quemas controladas. A efectos de cómputo, las superficies desbrozadas o quemadas entre los meses de octubre y febrero serán comunicadas previamente a los servicios provinciales de patrimonio natural. El pastoreo estará permitido sin límite de superficie.».
Tres. La letra g) del número 3 del artículo 57 queda redactada como sigue:
«g) Conforme a los criterios definidos en los artículos 45.3.f) y 47.3.e), se consideran medidas de conservación y gestión los desbroces y quemas controladas sobre superficies conformadas por mosaicos con brezales secos (4030, 4060 y 4090), matorrales esclerófilos (5120 y 5230*), formaciones herbáceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220* y 6230*) y agrosistemas y áreas herbosas que constituyen tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (6230*, 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510 y 6520).
Estas actuaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones:
1°) Se admite el desbroce anual de hasta el 30 % de la superficie de cada hábitat estimada en el momento de la declaración del LIC. Una misma zona no podrá desbrozarse de nuevo hasta pasados por lo menos tres años desde el último desbroce.
2°) Se admite la quema controlada de hasta el 10 % de la superficie de cada hábitat estimada en el momento de la declaración del LIC. La superficie gestionada como quema controlada se descontará del tope del 30 % indicado en el apartado 1º) para los desbroces. La frecuencia de quema más adecuada en Galicia se fija como mínimo en 6 años.
3°) El mantenimiento anual de las fajas de gestión de la biomasa no computará en el tope del 30 % indicado en el apartado 1º) para los desbroces.
4°) A efectos de este plan director, son usos permitidos los desbroces y quemas controlados durante los meses de octubre a febrero. Para evitar que se superen dichos porcentajes, las superficies en las que se pretenda realizar desbroces y quemas controladas dentro de este periodo serán comunicadas previamente a los servicios provinciales de patrimonio natural con un mes de antelación como mínimo.
5°) A efectos de este plan director, son usos autorizables los desbroces y quemas controlados durante los meses de marzo a junio.
6°) El inicio del cómputo anual de las superficies desbrozadas y quemadas se hará a partir del 1 de octubre de cada año.».
