Articulo 31 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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Artículo 31.- Reducción del número de unidades integrantes del sector público regional.

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1. El Consejo de Gobierno deberá ordenar la realización de actuaciones necesarias conducentes a la reducción del número de unidades integrantes del sector público regional, de manera que, antes de la finalización del ejercicio 2011, dicho número no supere el 30 por ciento de los que a 31 de diciembre de 2010 recoge el Inventario de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma, publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

2. A tal efecto, cada consejero deberá proponer, y el Consejo de Gobierno acordar, antes del 1 de marzo de 2011, la relación de unidades adscritas o dependientes de su consejería, el plazo en el que, como máximo, se prevea concluir todas las operaciones necesarias para su extinción y el órgano de su consejería responsable de la consecución del objetivo. De estos acuerdos del Consejo de Gobierno se dará comunicación a la Asamblea Regional antes de fin de dicho mes.

3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá acordar la modificación de la naturaleza o extinción de unidades que, de acuerdo con la normativa vigente, precisase norma con rango de ley.

4. La supresión de unidades tiene como finalidad la minoración de las aportaciones que debe hacer la Comunidad para su funcionamiento, por cuya razón los acuerdos de extinción deberán hacer posible esa reducción.