Articulo 31 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 31. Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario
1. Se modifica el artículo 25.24-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 25.24-1. Hecho imponible
»Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario, cuyos terrenos sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña, destinados a la realización de las siguientes actividades:
»1. Cruce subterráneo o aéreo para la ejecución o instalación de conducciones de líquidos o gases, líneas eléctricas o redes de telecomunicaciones.
»2. Paralelismo subterráneo para la ejecución o instalación de conducciones de líquidos o gases, líneas eléctricas o redes de telecomunicaciones.
»3. Cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica.
»4. Acceso de 1.ª categoría a carretera.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 25.24-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de:
»- Las acometidas particulares, entendidas como el tramo de la instalación de derivación de la red de distribución de la empresa suministradora en la instalación particular o en los dispositivos de medida de energía de la persona abonada o del conjunto de personas abonadas, de una misma parcela catastral.
»- Las canalizaciones para la instalación de redes de telecomunicaciones que sean cedidas a la Administración de la Generalidad de Cataluña o a su sector público.»
3. Se modifica el apartado 1 y se derogan los apartados 2, 3 y 4 del artículo 25.24-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 25.24-4. Acreditación
»La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la autorización correspondiente. En cualquier caso, la ejecución de las actuaciones autorizadas queda condicionada a la liquidación del importe de la tasa. La tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario derivada de la ejecución de obras previstas en un proyecto de carreteras se acredita con la recepción de estas obras.»
4. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 25.24-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. La tasa consiste en el pago de una cuota única, cuya base imponible se determina según los siguientes criterios de valoración:
»1.1. Cualquier cruce subterráneo:
Tipo de carretera | Por cada cruce |
Autopista | 10.673,25 euros |
Vía preferente | 6.099,00 euros |
Convencional | 3.049,50 euros |
Travesía | 4.574,25 euros |
»1.2. Cruce aéreo:
»a) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión superior a 66 kV:
Tipo de carretera | Por cada cruce |
Autopista | 19.212,64 euros |
Vía preferente | 10.978,65 euros |
Convencional | 5.489,32 euros |
Travesía | 8.233,99 euros |
»b) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión comprendida entre 1 kV y 66 kV:
Tipo de carretera | Por cada cruce |
Autopista | 14.943,17 euros |
Vía preferente | 8.538,95 euros |
Convencional | 4.269,47 euros |
Travesía | 6.404,22 euros |
»c) Por redes de telecomunicaciones y líneas eléctricas de dos o más circuitos con una tensión inferior o igual a 1 kV:
Tipo de carretera | Por cada cruce |
Autopista | 11.741,06 euros |
Vía preferente | 6.709,18 euros |
Convencional | 3.354,58 euros |
Travesía | 5.031,88 euros |
»1.3. Cualquier paralelismo subterráneo:
Tipo de carretera | Euros por metro lineal |
Autopista | 102,50 euros |
Vía preferente | 58,59 euros |
Convencional | 29,29 euros |
Travesía | 43,94 euros |
»1.4. Cualquier cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica:
Tipo de carretera | Por cada cruce o paralelismo |
Autopista | 26.683,13 euros |
Vía preferente | 15.247,50 euros |
Convencional | 7.623,75 euros |
Travesía | 11.435,63 euros |
»1.5. Cualquier acceso de primera categoría:
Tipo de carretera | Euros por metro lineal |
Todas | 100,00 euros |
»2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los siguientes factores de corrección:
»a) En caso de cruce subterráneo superior a 1 m de ancho: 1,5.
»b) En caso de cruce aéreo de líneas eléctricas de dos o más circuitos para tensiones superiores a 1 kV: 1,5.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022