Articulo 31 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
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Artículo 31. Habilitación para desarrollo reglamentario.

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El Ministro de Economía establecerá los requisitos a respetar por el departamento o servicio de atención al cliente y el Defensor del Cliente, así como el procedimiento a que someta la resolución de las reclamaciones, pudiendo a tal fin exigir, en su caso, las adecuadas medidas de separación de sus integrantes de los restantes servicios comerciales u operativos de las entidades, someter a verificación administrativa su reglamento de funcionamiento o cualesquiera otras características del servicio, y exigir la inclusión, en una memoria anual de las entidades, de un resumen con los aspectos más destacables de la actuación del departamento o servicio de atención al cliente y el Defensor del Cliente durante el ejercicio que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002