Artículo 31 Medidas urgen...s de azar

Artículo 31 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias, y para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

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Artículo 31. Colaboración interadministrativa en materia de gestión de listas de empleo.

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1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá formalizar convenios de cooperación con otras Administraciones Públicas a través de los cuales, conforme a los principios de eficacia y eficiencia, pueda hacerse una gestión compartida entre las administraciones firmantes de listas de empleo que se hubiesen constituido con arreglo a los principios constitucionales reguladores del acceso al empleo público.

2. A través de estos instrumentos se podrán realizar llamamientos, y en su caso, efectuar nombramientos de personal funcionario interino o laboral temporal, por parte de una administración firmante del convenio, respecto de personas que estén integradas en una lista de empleo de otra administración firmante.

La administración solicitante deberá certificar que carece de lista de empleo propia o que la misma no contiene persona disponible para el nombramiento o la contratación.

3. Será requisito para la firma del citado convenio que las Administraciones Públicas firmantes establezcan en las normas o bases que regulen los procesos selectivos que convoquen tras su firma, que las personas participantes en sus procesos selectivos puedan autorizar a los órganos convocantes la cesión de sus datos personales y de contacto a los efectos de poder ser llamadas y en su caso nombradas o contratadas por parte de otra administración firmante del convenio.

4. En caso de que proceda la cesión de datos prevista en el apartado anterior, corresponderá a la administración solicitante efectuar su llamamiento y en su caso nombramiento de personal funcionario interino o contratación como personal laboral temporal, debiéndolo comunicar a la administración titular de la lista de empleo.

5. El vínculo jurídico establecido con la persona nombrada o contratada de una lista compartida será única y exclusivamente con la administración que proceda a su nombramiento.

6. El órgano receptor podrá denegar la solicitud de colaboración, cuando a la vista de las solicitudes de nombramiento o contratación procedentes de su propia administración, pendientes de tramitación, no fuere posible atender la solicitud cursada de colaboración.

7. El nombramiento como personal funcionario interino o la contratación laboral temporal por parte de otra administración en base a lo previsto en este artículo no excluirá a la persona nombrada de la lista de empleo de la administración de origen ni la ubicará en situación de no disponibilidad, siendo por tanto incluida en los llamamientos que procedan, salvo que manifieste su voluntad de ser excluida o declarada en situación de no disponibilidad o salvo que el instrumento de cooperación disponga expresamente lo contrario.

8. Se podrá prever igualmente la realización de convocatorias conjuntas de constitución de listas de empleo para su gestión compartida, siempre y cuando los requisitos exigibles para el acceso a los distintos empleos públicos de las administraciones concurrentes sean los mismos.

9. A fin de promover la eficiencia y la coordinación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales de canarias se podrán suscribir convenios con la Federación Canaria de municipios.