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Articulo 31 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi

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Artículo 31. Retirada de elementos contrarios a la memoria histórica.

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1.- Gogora establecerá un plan para la coordinación de la eliminación o resignificación, en su caso, de símbolos contrarios a la memoria histórica, y elaborará, a tal fin, un catálogo de elementos contrarios a la memoria histórica de Euskadi, estableciéndose en dicho catálogo la identificación del elemento y su localización.

2.- Las administraciones públicas del País Vasco, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada de los elementos contrarios a la memoria histórica.

3.- Las administraciones públicas u organismos públicos dependientes procederán a la retirada o resignificación, en su caso, de todos los elementos contrarios a la memoria histórica que se hallen en inmuebles que sean de su titularidad. Si estuvieran colocados en edificios de carácter privado, corresponderá a las personas propietarias su retirada.

4.- Las administraciones locales de Euskadi, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada de todos los elementos contrarios a la memoria histórica de su localidad.

5.- En el supuesto de que los elementos estén colocados en edificios de carácter privado de uso público o con proyección a un espacio visible de acceso o uso público, y no hayan sido retirados voluntariamente, el ayuntamiento correspondiente incoará de oficio el procedimiento para ordenar la retirada, eliminación o resignificación, en su caso, de dichos elementos.

En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de quince días hábiles. El procedimiento se resolverá y se notificará su resolución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su incoación. La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos y símbolos contrarios a la memoria democrática recogerá siempre el plazo para efectuarla, no siendo este superior a tres meses.

Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, la administración local competente podrá realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.- Gogora podrá conceder ayudas destinadas a subvencionar actuaciones desarrolladas por los ayuntamientos, encaminadas a la retirada de los elementos contrarios a la memoria histórica de Euskadi señalados en el artículo 30.

7.- Los ayuntamientos de Euskadi deberán remitir a Gogora, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición, un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo.