Articulo 31 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»Artículo 31. Sistemas automatizados.
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1.- Las actuaciones administrativas automatizadas, realizadas íntegramente a través de medios electrónicos por una entidad local o entidad que conforma el sector público local de Euskadi en el marco de un procedimiento administrativo y en las que no intervenga de forma directa una persona empleada pública, se diseñarán de tal forma que garanticen el derecho de opción de lengua oficial de las personas interesadas.
2.- En el diseño de los sistemas de actuación administrativa automatizada el euskera será la primera lengua de respuesta y la primera opción de consulta, y el castellano la segunda, y después las otras lenguas si las hubiera.
