Articulo 31 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. Los arts. 5, 8 y 10 se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
Artículo 31. Protección de la información transmitida
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1. Todo tratamiento de datos personales realizado en virtud del presente Reglamento, incluidos el intercambio o la transmisión de datos personales por las autoridades competentes, deberá ser conforme al Reglamento (UE) 2016/679.
Todo intercambio o transmisión de información efectuado por las autoridades competentes en el nivel de la Unión deberá llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales que no sean pertinentes para la tramitación de un asunto específico se eliminarán inmediatamente.
2. La autoridad o las autoridades competentes en virtud del Derecho nacional se considerarán responsables, en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679, del tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento.
3. Sin perjuicio de los apartados 1 y 2, la información transmitida en el marco del presente Reglamento será utilizada por el organismo receptor solo para los fines para los que se transmitió.
4. Los organismos receptores, de acuerdo con su Derecho nacional, garantizarán la confidencialidad de la mencionada información.
5. Lo dispuesto en los apartados 3 y 4 no afectará a los derechos que las personas afectadas puedan tener, de acuerdo con el Derecho nacional pertinente, a ser informados sobre el uso de la información transmitida en el marco del presente Reglamento.
6. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE.
