Artículo 31. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 31. Normas para la caza en verano o media veda.
Durante la media veda.
1. Queda prohibida la caza con galgos.
2. En la media veda la caza al salto de la codorniz con perros se podrá realizar únicamente en terrenos agrícolas, tanto cultivados como baldíos, y prados, así como en los pastos de alta montaña por encima de los 2000 metros de altitud. Se entenderán por prados aquellos terrenos cultivados para siega y pastoreo in situ o bien los terrenos cubiertos por vegetación herbácea y ausente de matorral.
3. Para la caza en aguardo o en puesto fijo, fuera de los terrenos mencionados, los perros deberán permanecer atados, excepto al efectuar el cobro.
4. Caza en campos con cosecha:
a) Se requerirá autorización expresa del propietario para cazar en campos con cosecha sin levantar.
b) No se necesitará autorización en los siguientes casos:
1. º En cultivos leñosos.
2. º En parcelas parcialmente cosechadas donde, debido a los eco regímenes de la Política Agraria Común (PAC), ciertas partes no vayan a ser cosechadas.

